Certificado de donación
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 que incrementa en cinco puntos porcentuales las deducciones por donaciones a ONG. Las deducciones quedan así:
- Si eres persona física: Deducción de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas por importe del 80% de tu donativo hasta 150€. A partir de esa cantidad la deducción será del 35% o 40% si llevas colaborando con nosotros al menos tres años seguidos, con un limite del 10% de la base imponible.
- Si eres persona jurídica: Deducción de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades del 35% del importe de la donación. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un limite del 10% de la base imponible.
Personas Físicas | Personas Jurídicas | |
---|---|---|
Primeros 150 € | 80% | — |
Resto | 35% | — |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150€* | 40% | — |
Donaciones en general | — | 35% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) * | — | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% | 10% |
Por esto es muy importante, que cuando se realice el donativo en especie, se adjunte la valoración económica (valor contable) del mismo, para poder emitir el correspondiente certificado a la recepción del mismo.
A principio de cada año te enviaremos el certificado con el donativo que hiciste durante el año anterior.